LEY 1575 de 2012  (21 Agosto)

 

"POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA LEY GENERAL DE

BOMBEROS DE COLOMBIA"

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA, DECRETA:

 

Artículo 42. Inspecciones y certificados de seguridad. Los cuerpos de bomberos son los órganos competentes para la realización de las labores de inspecciones y revisiones técnicas en prevención de incendios y seguridad humana en edificaciones públicas, privadas y particularmente en los establecimientos públicos de comercio e industriales, e informarán a la entidad competente el cumplimiento de las normas de seguridad en general. De igual manera, para la realización de eventos masivos y/o pirotécnicos, harán cumplir toda la normatividad vigente en cuanto a la gestión integral del riesgo contra incendio y calamidades conexas. Estas inspecciones, contemplarán los siguientes aspectos: 

 

1. Revisión de los diseños de los sistemas de protección contra incendio y seguridad humana de los proyectos de construcciones nuevas y/o reformas de acuerdo a la normatividad vigente. 

 

2. Realización de inspección y prueba anual de los sistemas de protección contra incendio de acuerdo a normatividad vigente. 

 

3. Realización de inspecciones técnicas planeadas referentes a incendio y seguridad humana. 

 

Todos los ciudadanos deberán facilitar en sus instalaciones las inspecciones de seguridad humana y técnicas que el cuerpo de bomberos realice como medida de prevención y durante las acciones de control

 

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Eventos

Este año nos unimos a la carrera 5k-10k Semana Santa Ruta de las Procesiones! Como Bomberos Voluntarios y Aspirantes a Bomberos, nos pusimos los tenis para correr y compartir con nuestra comunidad. Estamos listos para demostrar nuestra fuerza, resistencia y compromiso no solo en emergencias, sino también en eventos que promueven la salud y el bienestar.

 

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